Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, M. 165. XLIII

Fecha04 Marzo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 165. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M., L.B. c/ Estado Nacional.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa M., L.B. c/ Estado Nacional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habida cuenta de que la presentación de fs.

74/76 importa, en lo sustancial, una reiteración de planteos anteriores que han sido desestimados, y que no se advierte en las decisiones adoptadas en la causa defecto alguno que pueda justificar dichas objeciones, corresponde desestimarlas sin más trámite e imponer a la presentante una multa a fin de que en lo sucesivo se abstenga de efectuar presentaciones carentes de razonabilidad y fundamento serio.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 82/84 y se impone a la actora una multa equivalente al 10% de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia (art. 18 del Decreto Ley 1.285/58 y art. 35, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por L.B.M., con el patrocinio letrado del D.J.M.R..

Tribunal de origen: Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi- nistrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N1 11, Secretaría N1 21.

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