Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, C. 1232. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1232. XLIII.

O., M.N. s/ infr. ley 11.723.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de junio de 2007 en la Competencia N° 200. XLIII ASosa, J.E. s/ infr. ley 22.362", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, de la provincia mencionada.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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