Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, S. 1086. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1086. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Sucesión de O., E.R. s/ quiebra s/ incidente de desafectación de bien de familia.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurrente plantea recurso de revocatoria contra la decisión de fs. 30. Tal petición resulta improcedente pues es sabido que las sentencias de la Corte no son susceptibles del recurso intentado (conf. Fallos: 311:1788 y 2422; 313:1461 y 325:3380, entre muchos otros), sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, se desestima la presentación de fs.

32/33.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el fallido, representado por M.O., con el patrocinio de los Dres. L.N.B. y G.M. Erlijman Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 37

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