Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, P. 520. XXXIX

Fecha04 Marzo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 520. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Petroservice Sociedad Anónima c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el letrado de la actora, por sí, interpone aclaratoria con relación al pronunciamiento de este Tribunal del 25 de septiembre pasado debido a la omisión de la condena en costas.

Que procede imponer las costas de esta instancia a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Que en atención a lo resuelto a fs. 1247/1249 corresponde diferir la regulación de honorarios solicitada a fs.

1254 hasta tanto se dicte nuevo pronunciamiento como así también se fijen y queden firmes las retribuciones correspondientes a las instancias de grado.

Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que, se imponen las costas a la actora (art. 68 del código citado) y se difiere la regulación de honorarios. N. y estése a la devolución dispuesta a fs.

1247/1249.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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