Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, G. 838. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 838. XLIII.

RECURSO DE HECHO

G., L.O. y otro c/ Cascallana, M.I..

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Autos y Vistos:

Habida cuenta del informe de Secretaría y de que la tardía agregación del escrito del recurrente no puede redundar en perjuicio de sus derechos cuando se ha cumplido en tiempo propio con el requerimiento de hacer saber sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos, hecho demostrativo de que no se han verificado los presupuestos del art. 310, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar la caducidad de la instancia, corresponde revocar por contrario imperio la resolución de fs. 24 y mandar que siga la causa según su estado, lo que así se resuelve.

N.. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.I.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. K.N.G.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L.

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