Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, A. 1149. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1149. XL.

ORIGINARIO

Argencard S.A. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 229/230 los doctores L.V., J.A.M. y C.M.S. interponen recurso de reposición contra el auto regulatorio de honorarios de fs.

222/ 222 vta.

Que tal petición resulta improcedente por cuanto las decisiones de la Corte no son susceptibles de reposición (Fallos: 318:1762; 1798, 1808, entre otros), sin que en el caso en examen se adviertan razones excepcionales que justifiquen un apartamiento de esa regla general.

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.

N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Profesionales intervinientes: Dr. P.A.N., letrado apoderado de la parte actora; Dr. Lloyd Jorge Wickstrom, fiscal de Estado de la demandada Provincia de Misiones y D.. M. de los Ángeles Azuaga, H.A.N. y Á.P.S.A., procuradores fiscales de la demandada Provincia de Misiones; D.. C.L.A., J.A.M., L.V. y C.M.A.S., letrados de la codemandada Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones

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