Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, A. 30. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 30. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical).

    Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 942/990 el perito contador E.B. practica liquidación del monto de condena, de acuerdo con las pautas indicadas en la sentencia dictada en estas actuaciones.

    2. ) Que a fs. 1001/1003 la Provincia de Santa Fe acompaña un informe del Departamento Contable de la Fiscalía de Estado e impugna la cuenta presentada por considerar que se ha incurrido en un error en el cálculo de los intereses computados a la tasa del 6% anual hasta el 31 de marzo de 1991 y los correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central desde el 1° de abril de 1991 hasta el 30 de junio de 1996.

      También solicita que se le requiera al contador B. que informe qué tasas utilizó para efectuar el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios a los fines de su contralor.

      A fs. 1005/1050 la mencionada provincia agrega el original del informe técnico y su anexo en 45 fojas.

    3. ) Que a fs.

      1056/1122 el experto contesta el traslado oportunamente conferido. Admite la observación efectuada por la demandada en lo que respecta a los réditos devengados a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y efectúa un nuevo cálculo en el que determina el monto total adeudado en la suma de $ 4.613.656,16, al 15 de marzo de 2007.

      A fs.

      1128/1130 el Estado provincial impugna la liquidación en traslado, reitera los argumentos ya desarrollados y cuestiona los intereses resarcitorios y punitorios, pues entiende que no resulta procedente computar las tasas

      previstas en la legislación concerniente a las deudas del "régimen impositivo". Al efecto afirma que no existe una norma expresa que así lo autorice y pide que se libre oficio a la ANSeS a fin de que informe qué interés aplica a los supuestos de mora en el pago de los aportes de la seguridad social.

    4. ) Que la objeción vinculada con las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que el cuentadante aplica en la cuenta presentada a fs. 1056/1122, a partir del 1° de julio de 1996, no puede ser atendida. Ello es así pues, dichos accesorios se ajustan a las disposiciones vigentes en materia de la seguridad social y de las obras sociales, y se compadecen con lo resuelto a fs. 933/937 y con lo decidido por esta Corte en Fallos: 324:1950 y 324:1956.

    5. ) Que en cuanto a la observación formulada con respecto a los réditos liquidados a la tasa del 6% y a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central Cdiferencias que ascienden a $ 283,07, con relación a la primera y a $ 353,05, en lo que se refiere a la segundaC, el Tribunal no encuentra razón para apartarse del cálculo realizado por el perito (arg. causa: C.247.XXXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ La Rioja, Provincia de s/ ejecutivo", sentencia del 12 de septiembre de 2002).

      Por ello, se resuelve: Rechazar los planteos efectuados

  2. 30. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical). por la demandada y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 1056/1122 por la suma de $ 4.613.656,16. N.. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Nombre de la actora: Asociación Trabajadores del Estado, representada por el Dr. P.R.V.N. de los demandados: Provincia de Santa Fe, representada por la Dra.

    M.N.P.P.

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