Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, B. 1460. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1460. XLII.

RECURSO DE HECHO

Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior Cdisp.

174/05C.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior Cdisp. 174/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sanción impuesta al Banco Cetelem Argentina S.A. por el Director Nacional de Comercio Interior, aquel interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

21) Que mediante la disposición 174/2005 se sancionó al banco porque en el convenio denominado Asolicitud de cuenta de crédito permanente@ Cexaminado en el casoC aquél se había apartado de la resolución 906/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en cuanto preveía que el tamaño de la letra empleada en los convenios de consumo no podía ser menor que cierta medida.

31) Que el representante del banco impugnó la sanción por medio del recurso directo previsto en el art. 45 de la ley 24.240. La cámara la confirmó señalando que los jueces sólo están obligados a examinar los agravios relevantes de las partes; que la administración puede aplicar sanciones siempre que se encuentren previstas en la ley y exista la posibilidad de un control judicial ulterior y suficiente; que en casos como el de autos no se requiere un daño concreto al consumidor sino sólo A. posibilidad de existencia de tal daño@; que la norma no exige un elemento subjetivo específico, sino una Aconducta objetiva@ contraria a la ley; y que no se advierte violación al derecho de defensa, ejercicio abusivo o incorrecto de sus potestades por parte de la administración,

ni que la pena sea arbitraria o desproporcionada.

  1. ) Que el agravio invocado en el recurso extraordinario Cviolación del principio de congruenciaC suscita cuestión federal suficiente para habilitar la instancia, pues el fallo no satisface las condiciones de validez de las sentencias judiciales en tanto en él ninguna referencia se hace a las cuestiones planteadas por el recurrente, tales como que el caso Ca su entenderC se hallaba regido específicamente por la ley 25.065 y no por la 24.240, que la escritura era fácilmente legible, que el peritaje producido en autos era erróneo y que, en todo caso, había mediado error excusable por parte del sancionado.

  2. ) Que, en efecto, la cámara, además de mencionar antecedentes que nada tienen que ver con el caso sometido a su conocimiento, se sustentó exclusivamente en fórmulas dogmáticas y genéricas que no guardan correspondencia con los agravios que el actor planteó al fundar su presentación de fs.

    86/93 de los autos principales, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales y lesiona el derecho de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 306:1282; 319:1249; entre muchos otros).

    Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal a fs. 167/167 vta. de los autos principales, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia

    B. 1460. XLII.

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    Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior Cdisp.

    174/05C. apelada, debiendo volver los autos principales a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

    R. el depósito de fs.

    1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    B. 1460. XLII.

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    Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior Cdisp.

    174/05C.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    11) Que contra el pronunciamiento de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sanción impuesta al Banco Cetelem Argentina S.A. por el Director Nacional de Comercio Interior, aquel interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

    21) Que mediante la disposición 174/2005 se sancionó al banco porque en el convenio denominado Asolicitud de cuenta de crédito permanente@ Cexaminado en el casoC aquél se había apartado de la resolución 906/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en cuanto preveía que el tamaño de la letra empleada en los convenios de consumo no podía ser menor que cierta medida.

    31) Que el representante del banco impugnó la sanción por medio del recurso directo previsto en el art. 45 de la ley 24.240. La cámara la confirmó señalando que los jueces sólo están obligados a examinar los agravios relevantes de las partes; que la Administración puede aplicar sanciones siempre que se encuentren previstas en la ley y exista la posibilidad de un control judicial ulterior y suficiente; que en casos como el de autos no se requiere un daño concreto al consumidor sino sólo A. posibilidad de existencia de tal daño@; que la norma no exige un elemento subjetivo específico, sino una Aconducta objetiva@ contraria a la ley; y que no se advierte violación al derecho de defensa, ejercicio abusivo o incorrecto de sus potestades por parte de la administración, ni que la pena sea arbitraria o desproporcionada.

  3. ) Que la cuestión traída a conocimiento de esta Corte suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que los jueces

    de la causa lisa y llanamente han omitido dictar sentencia sobre la pretensión incoada por el Banco Cetelem por vía del recurso de apelación previsto en el art. 45 de le ley 24.240.

    En efecto, la decisión de la cámara de apelaciones no es de esta causa: corresponde a una impugnación dirigida por otra entidad financiera CLloyd=s BankC contra una disposición dictada por el Director Nacional de Comercio Interior que impuso una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil) por infracción al art. 3° de la resolución 313/98, reglamentaria de la ley 24.240. Pero el presente caso consiste, como se ha visto, en la apelación judicial del Banco Cetelem Argentina S.A. contra la disposición 174/2005 que dispuso aplicarle la sanción de apercibimiento por incumplimiento de la resolución 906/98.

    Cabe concluir entonces que el tribunal a quo no ha fallado el pleito, circunstancia que, si se tornase permanente, afectaría en forma directa uno de los componentes centrales del derecho de defensa en juicio, cual es el derecho a un pronunciamiento judicial que, dentro de un plazo razonable, ponga fin al pleito y determine el alcance de los intereses controvertidos. Sobre esta base el Tribunal ha identificado violaciones al art. 18 de la Constitución Nacional tanto en causas penales, desde el precedente AMattei@ (Fallos: 272:188), como civiles, a partir del caso A.@ (Fallos: 287:248, recientemente ratificado en la causa A.342.XLII AAtanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección General de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuicios@, sentencia del 11 de julio de 2007).

    Habida cuenta de lo expuesto, el expediente debe ser reenviado al tribunal de alzada a fin de que falle sobre el punto en disputa con el alcance indicado.

    Por ello, y lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara admisible el

    B. 1460. XLII.

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    Banco Cetelem Argentina S.A. c/ Director Nacional de Comercio Interior Cdisp.

    174/05C. recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos principales a la instancia de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. CARMEN M. AR- GIBAY.

    Recurso de hecho deducido por el Banco Cetelem S.A., actor en autos, representado por el Dr. J.R.F..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.V.

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