Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, A. 277. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 277. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A.F., C.M. c/C., N.R..

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de N.D.C. en la causa A.F., C.M. c/ C., N.R., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por el defensor de menores, Dr. J.A.Á., en representación de los intereses de la menor N. D. C.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 25

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