Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, P. 1132. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1132. XL.

    P., A. c/ Grosmark, R.L. y otro s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: APlecel, A. c/ Grosmark, R.L. y otro s/ ejecución hipotecaria@, Considerando:

    Que después de haber interpuesto el recurso extraordinario de fs. 150/159, los ejecutados acreditaron haber ingresado en el sistema de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 (conf. contrato de fs. 203/211), aparte de que se sancionaron las leyes 25.820 y 26.167, motivo por el cual el Tribunal Cque debe atender a las circunstancias sobrevivientes vinculadas con los hechos de la causaC ordenó sustanciar entre las partes los incidentes respectivos a fin de poder decidir la diversidad de temas propuestos en el presente juicio (conf. proveídos de fs. 186 y 196).

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.X.A.D., R.A. c/ Delrisso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 25.820, 26.167 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 25.798 y su modificatoria,

    formulados por el actor a fs. 188/189; 199/202 y 221/222.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por R.L.G. y Perla Liliana Incem, con el patrocinio letrado del Dr. L.F.S..

    Traslado contestado por A.P., representado por el Dr. G.W.V..

    Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 95.

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