Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, G. 668. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 668. XL.

G., H. c/D., M.I. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: AGatto, H. c/D., M.I. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados a fs. 106/117, se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Con respecto a los planteos formulados por la ejecutante a fs.

156/158, se destaca que no hay elementos probatorios que acrediten que los demandados sean propietarios de otros inmuebles y de las constancias de autos (cédula de fs. 41, poder de fs. 50/51) surge que uno de los demandados habita en el inmueble gravado con hipoteca; empero, no corresponde aplicar el trámite establecido en la ley 26.167, en razón de que no se ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el art. 1, inc. c, de la referida ley atinente al destino del préstamo. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de

transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más la brecha e intereses establecidos en la sentencia de primera instancia, pues los deudores habían consentido dicho fallo (conf. decisión de fs. 60/68).

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por M.I.D. y J.L.V., representados por el Dr. M.G.C., con el patrocinio letrado del Dr. D.A.P.T. contestado por H.G., representada por el Dr. J.C.J.C.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 13

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