Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, F. 301. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 301. XLI.

F., A. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguros s/ cobro de seguro.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Vistos los autos: "F., A. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguros s/ cobro de seguro".

Considerando:

Que las circunstancias relevantes de la causa y los agravios de las partes han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor P.F. subrogante, al que cabe remitir por razones de brevedad, como así también a lo expresado en torno de los honorarios cuya consolidación se propicia en dicho dictamen.

Que, en cambio, carecen de objeto actual los agravios de la demandada dirigidos a impugnar la sentencia de cámara en cuanto revocó la de primera instancia, que había rechazado la petición de que se impusieran astreintes, toda vez que, según surge de las constancias de fs. 773/774 vta., aquella parte ha depositado en autos las sumas que estimó adeudar, las que fueron retiradas según constancia obrante a fs. 822. A ello corresponde añadir, que la demandada no obró con falta de diligencia, pues al momento en que se le notificó la sentencia que debía cumplir, esto es, al 31 de agosto de 2001, regía la ley 24.624, que preveía precisamente esa misma fecha como el límite temporal máximo hasta el cual C. de cada añoC regía la carga de comunicar a la Secretaría de Hacienda las condenas dinerarias que deberían ser incluidas en la ley de presupuesto.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 779/804 y se confirma la

sentencia.

Con costas.

Se declara inoficioso expedirse respecto al recurso extraordinario de fs. 837/855. N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por A.F., actor en autos, representado por L.P.R. y H.N.L. en calidad de apoderados; y la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, representada por el Dr. R.E.V. en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. D.S.T. contestado por A.F., actor en autos, representado por L.P.R. y H.N.L. en calidad de apoderados; y la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, representada por el Dr. R.E.V. en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Sallent Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6

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