Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Febrero de 2008, B. 534. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 534. XXIX.

B., G. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2008 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 274/278 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor H.B. en la suma de ocho mil pesos ($ 8.000). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable. N. y devuélvanse. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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