Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2008, C. 1402. XLIII

Fecha25 Febrero 2008

H., A. c/MorenoS.A. s/ daños y perjuicios S.C. Comp. 1402, L.XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Segunda Circunscripción Judicial, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 174 y 180).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Considero que no procede la aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo 132 de la ley 24.522 (texto según art. 71 de la ley 26.086) -v.fs. 102-, por tratarse en el sub lite de un proceso de conocimiento en trámite, excluído de dicho instituto (art.

21, inc.

21 de ese cuerpo legal y sentencia del 19 de septiembre de 2006, Comp.483, L.XLII, "Resortes Dag c/Ilbor S.A. s/cobro sumario de pesos"), resultando, por lo tanto, inconducente la eventual configuración o no de un litisconsorcio necesario. Cabe señalar, que tampoco concurren en el caso, los supuestos de excepción mencionados por el artículo 9°, in fine, de la ley 26.086.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Segunda Circunscripción Judicial, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado, ley 24.522, modificada por ley 26.086).

Buenos Aires, 25 de febrero de 2008.-

M.A.B. de G..

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