Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2008, C. 1234. XLIII

Fecha21 Febrero 2008

Competencia N° 1234. XLIII.

L., N.E. y otros s/ calumnias e injurias.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos, y el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2, se refiere a la causa instruida a raíz de la querella formulada por el Presidente de la Obra Social del Personal de Escribanías (O.S.P.E.P.B.A), por la presunta comisión de los delitos de calumnias e injurias.

Allí expresó que ex integrantes del Consejo Directivo de esa entidad, presentaron varias denuncias en su contra ante la ASuperintendencia de Servicios de Salud@, ubicada en esta Capital, por medio de las cuales le imputaron la comisión de una serie de maniobras ilícitas relacionadas con la falsificación de documentos a través de los que habría pretendido demostrar que la Junta Electoral de la Obra Social fue constituida, puesta en funcionamiento y actuado regularmente en los comicios llevados a cabo en el año 2005, cuando según los querellados, ello no habría ocurrido.

El magistrado provincial, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción solicitada por los querellados, y se inhibió para conocer en el delito de calumnias e injurias denunciado, por considerar que las expresiones reputadas disvaliosas habrían sido expresadas en un expediente que tramitaba en una sede administrativa de esta Capital.

Por otra parte, entendió que no se trataría de un caso de injurias a distancia como alegó el presunto damnificado, puesto que no es un supuesto de carta cerrada, sino de una presentación que se habría materializado en un expediente público que estuvo a la vista del personal de la entidad donde tramitaba, en el que se dispuso notificarlo en el domicilio de la obra social que preside en la ciudad de La Plata (fs.

/66).

La magistrada nacional, por su parte, rechazó el planteo arguyendo que el honor es un bien de las personas, por ende, en el caso, resultaría competente el juez del lugar donde se encontraba la persona agraviada al momento de tomar conocimiento de los supuestos agravios, dado que allí se habrían producido los efectos o el resultado lesivo de los mismos.

Sobre la base de esa tesitura, agregó que ese evento acaeció en La Plata, donde además, se domicilia el querellante y se desempeña profesionalmente (fs. 67/68).

Vuelto el expediente al juez de origen, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda, y la elevó para su conocimiento al Tribunal (fs. 69/71).

Es doctrina de la Corte que los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes (Fallos: 328:1031, entre otros).

En concordancia con esta doctrina, estimo que tal como lo manifiesta el tribunal provincial, la exteriorización habría tenido lugar en esta jurisdicción con la presentación ante la ASuperintendencia de Servicios de Salud@, donde se hicieron públicas las expresiones supuestamente calumniosas (conf. fs.

2/19).

Por todo ello, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo correccional para entender en la causa.

Buenos Aires, 21 de febrero del año 2008.

L.S.G.W.

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