Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, C. 1322. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1322. XLIII.

M., G.D. s/ infr. ley 11.723.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Autos y vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de junio de 2007 en la Competencia N° 200.XLIII "Sosa, J.E. s/ infr. ley 22.362", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de la ciudad mencionada. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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