Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, S. 787. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 787. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., A.M. s/ extinción de la acción penal por prescripción Ccausa N° 77.660C.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de A.M.S. en la causa S., A.M. s/ extinción de la acción penal por prescripción Ccausa N° 77.660C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 del la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

S. 787. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., A.M. s/ extinción de la acción penal por prescripción Ccausa N° 77.660C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el letrado defensor Dr. J.E.A..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I; Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 45.

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