Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, P. 605. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 605. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    P.S.A. c/A., León y otros y su acumulado "A., León y otros c/ Proarmet S.A. y otros".

    Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por R.E.M. en la causa Proarmet S.A. c/ Arslanian, León y otros y su acumulado ›A., León y otros c/ Proarmet S.A. y otros=@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    VO

  2. 605. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    P.S.A. c/A., León y otros y su acumulado "A., León y otros c/ Proarmet S.A. y otros".

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que, el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

  3. y archívese.

    E.S.P..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.E.M., por sí y como cesionario de los derechos hereditarios de J.J.M., y Proarmet S.A. y sucesión de E.M.M., representados por el Dr. J.A.E.T. de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 51

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