Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, M. 2525. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2525. XLII.

RECURSO DE HECHO

M., R. c/E., C.A..

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., R. c/E., C.A., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L.F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art.

558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta

stancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

COPIA urso de hecho interpuesto por C.A.E., representado por el Dr. R.E.S.. bunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B. bunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 78.

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