Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, V. 240. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 240. XLI.

V., M.C. y otros c/ Amuchastegui Astrada, M.E. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos:

A., M.C. y otros c/ Amuchastegui Astrada, M.E. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L., F. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se confirma el fallo apelado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el demandado, representado por el Dr. H.C.B. Traslado contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.M.R.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 73

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR