Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Febrero de 2008, F. 130. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.O.

F.130.X.F.E., G.E. c/ ANSES s/ reajustes varios Buenos Aires, 19 de febrero de 2008 Vistos los autos: A.E., G.E. c/ ANSES s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar parcialmente el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la pretensión del actor, jubilado por el régimen de la ley 21.121, y ordenó que se restituyera su derecho a cobrar los haberes mensuales en el porcentaje equivalente al 85% del sueldo establecido por la ley vigente a la fecha de su cese, así como la movilidad que estaba relacionada con las variaciones salariales del cargo en actividad.

    Además, dispuso que se calcularan las sumas retroactivas devengadas tomando en cuenta el período de reducción contemplado en el art. 34 de la ley 24.018. También, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso que la sentencia se cumpliera con arreglo a las previsiones de la ley 25.344.

    Contra este pronunciamiento ambas partes interpusieron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los planteos de la demandada referentes a la aplicación al caso de las previsiones de la ley 24.241 y el decreto 78/94 remiten al examen de cuestiones ya tratadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones, cabe referir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  3. ) Que corresponde rechazar las objeciones del actor respecto de la aplicación a su caso de las disposiciones del artículo 34 de la ley 24.018 pues ellas no fueron propuestas al deducir la demanda, de manera que su introducción en etapas

    posteriores del proceso resulta el fruto de una reflexión tardía.

  4. ) Que los agravios de esa misma parte orientados a cuestionar la decisión del a quo de aplicar a las diferencias reconocidas en autos las pautas de consolidación de deudas establecidas por la ley 25.344 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 318:1887; 320:2756 y 327:5318.

  5. ) Que, atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, que modificó y derogó los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.241, resulta insustancial que esta Corte se expida acerca de la validez constitucional de este último precepto.

  6. ) Que los restantes planteos de los litigantes sólo constituyen meras reiteraciones de argumentos dados en las etapas anteriores del proceso y no agregan elementos nuevos u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada, por lo que resultan ineficaces a fin de obtener la revocación del fallo que se solicita, máxime cuando la valoración de las circunstancias fácticas y la exégesis formulada por la alzada se ajustan a las alternativas de la causa y a lo prescripto en las normas en juego.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve rechazar los recursos ordinarios de apelación interpuestos por las partes y confirmar la decisión apelada, sin perjuicio de lo que pudiera corresponder por aplicación al caso de las disposiciones de la ley 25.668 Cy su promulgación parcial por el decre-

    R.O.

    F.130.X.F.E., G.E. c/ ANSES s/ reajustes variosto 2322/02C. N. y devuélvase. R.L. LO- RENZETTI - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY - LILIA MAFFEI DE BORGHI.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos representada por la dra. M.C.A. y por G.E.F.E., por derecho propio con el patrocinio letrado de la dra. M.A. de la Colina.

    Contesta Memorial: la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos representada por la dra. G.B. por G.E.F.E., por derecho propio con el patrocinio letrado de la dra. M.A. de la Colina.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°9.

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