Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Febrero de 2008, C. 1382. XLIII

Fecha12 Febrero 2008

S., C. s/priv. ilegal de la libertad, abuso de aut. y violación deberes func. público S.C.C.. 1382, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de privación ilegal de la libertad.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por S.E.S., en la que imputa a una persona, entre otros delitos, de tener privado de su libertad a R.V., en una vivienda situada en la localidad de V.E., impidiendo que mantenga cualquier contacto con sus familiares.

Luego de realizar varias diligencias, la justicia nacional dictó el sobreseimiento parcial de la imputada en orden a otros hechos ilícitos que le endilgó la denunciante y declinó la competencia en favor de la justicia bonaerense para investigar la supuesta privación ilegal de la libertad (fs. 47/49).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Alegó en este sentido, la vaguedad de los dichos de Szeremeta y la ausencia de una mínima investigación para acreditar la comisión del delito (fs. 59).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 63).

A mi juicio, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58.

En este sentido, cabe observar que sólo se cuenta con la declaración de S., que por su imprecisión impidió certificar el paradero de V.. Asimismo, no puede soslayarse que en oportunidad de solicitar los sobreseimientos dictados, el fiscal nacional, además de hacer referencia a los dichos vagos y difusos de la denunciante, argumentó que "los hechos denunciados carecen de todo respaldo fáctico que sustente su existencia" (fs. 55).

En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de las actuaciones (Fallos: 326:1926 y 329:370), sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

L.S.G.W.

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