Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, A. 2022. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2022. XL.

RECURSO DE HECHO

Axelrad, J.A. c/K., R.E..

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Axelrad, J.A. c/K., R.E., para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los juicios acumulados resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado. Asimismo, al practicarse la liquidación del monto adecuado se deberán descontar las sumas retiradas por el actor (conf. fs. 69/69 vta. del expediente 83.870/2002 y constancias de fs. 117 y 123 vta. del expediente 22.599/2003 que se encuentran acumulados), debiéndose aplicar para la imputación de esos pagos la regla establecida por el art. 777 del Código Civil.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., reintégrese el depósito, agréguese la queja

al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por R.E.K., representado por el Dr. J.B.L., patrocinado por el Dr. R.E.L.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR