Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, A. 1188. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1188. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Á., V.M. y Garrido, A.J. s/ robo agravado por el uso de arma impropia Ccausa N° 211/06C.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de V.M.Á. y A.J. Garrido en la causa Á., V.M. y Garrido, A.J. s/ robo agravado por el uso de arma impropia Ccausa N° 211/06C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por V.M.Á. y A.J. Garrido, representados por el Dr. M.Á.V., defensor de cámara Tribunal de origen:

Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Juicio en lo Criminal de la ciudad de Zapala

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