Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, Y. 41. XLIII

Fecha12 Febrero 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 41. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Y., R. y G., V. s/ denuncia p/ G.H., E.R. y otros Ccausa N° 71/2007C.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por A.H.B. en la causa Y., R. y G., V. s/ denuncia p/ G.H., E.R. y otros Ccausa N° 71/2007CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en el marco de una actuación en trámite ante la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación, originada en una denuncia por la causal de mal desempeño formulada contra el juez de la Cámara Nacional de Casación Penal doctor A.H.B., el magistrado investigado tomó la intervención que reglamentariamente le corresponde en dicha etapa preliminar y, en lo que aquí interesa, recusó con causa a seis miembros del órgano que está conociendo en dicho procedimiento.

  2. ) Que contra la resolución tomada por el pleno del Consejo que desestimó el apartamiento pretendido, el magistrado investigado dedujo recurso extraordinario con sustento en la afectación de las garantías y prerrogativas constitucionales que invoca como vulneradas.

    La denegación de dicha apelación federal dio lugar a la interposición de la presente queja.

  3. ) Que esta Corte ha tenido oportunidad de definir en dos pronunciamientos recientes Creiterando la regla sentada en los tradicionales precedentes "Nicosia" y "B." de Fallos: 316:2940 y 326:4816, respectivamenteC el restringido alcance del control judicial que le corresponde, recurso extraordinario mediante, en el marco de los procedimientos en que se ventila la responsabilidad política de los magistrados de la Nación (causas M.2278.XXXIX "M., R.E. s/ pedido de enjuiciamiento Ccausa N° 8/2003C", sentencia del

    de marzo de 2007, votos de la mayoría y de la jueza A., considerandos 3° y 7°; voto del juez M., considerandos 8° y 9°; T.839.XXXVIII "Torres Nieto, M.C. s/ su enjuiciamiento", sentencia del 13 de marzo de 2007, votos de la mayoría y de la jueza A., considerando 3°; voto concurrente de los jueces Highton de N. y M., considerando 5°).

  4. ) Que sobre la base de los precisos límites establecidos a la competencia del Tribunal respecto de las decisiones finales dictadas en los asuntos de esa naturaleza, que se han calificado como rigurosos, la resolución que se pretende impugnar en la instancia del art. 14 de la ley 48 no ha sido dictada por el órgano juzgador en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar a los magistrados federales, y al cual compete, por mandato de la ley Suprema, apreciar la acusación que dé lugar al sometimiento a juicio público que, en todo caso, decida formular el Consejo de la Magistratura.

    De ahí, pues, que como lo ha resuelto este Tribunal en el caso "R." CFallos 318:219C frente a un planteo substancialmente análogo, en que el magistrado investigado pretendía cuestionar en sede judicial decisiones de procedimiento tomadas por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, los agravios que como de naturaleza federal se invocan no son definitivos en razón de las posibilidades de una defensa eficaz del interesado frente al Jurado de Enjuiciamiento y, ante la eventualidad de una decisión destitutoria por parte de este órgano, de introducir la

    Y. 41. XLIII.

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    Y., R. y G., V. s/ denuncia p/ G.H., E.R. y otros Ccausa N° 71/2007C.

    cuestión por ante esta Corte en la instancia de la apelación federal cuya apertura se pretende mediante esta presentación directa (causa "G." de Fallos: 326:3066).

    Por ello se desestima la queja. N. y archívese.

    R.L.L. -E.I.H. de NOLASCO (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

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    Y., R. y G., V. s/ denuncia p/ G.H., E.R. y otros Ccausa N° 71/2007C.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.E.I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con los considerados 1° a 3° del voto de la mayoría, al que remiten para evitar reiteraciones innecesarias.

  5. ) Que la resolución que se pretende impugnar en la instancia del art. 14 de la ley 48 no ha sido dictada por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional ha puesto la atribución de enjuiciar políticamente a los magistrados federales.

    De ahí, pues, que como lo ha resuelto este Tribunal en el caso AGarber@ CFallos: 326:3066C frente a un planteo idéntico al presente, las decisiones que adopta el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de la atribuciones conferidas por el inc. 5 del art. 114 de la Constitución Nacional, no revisten el carácter de jurisdiccionales a los efectos del art. 14 de la ley 48, pues, el juicio político, con las exigencias propias de respeto del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), se desarrolla únicamente ante el tribunal de enjuiciamiento dispuesto por la Ley Suprema, por lo que los agravios invocados por decisiones del órgano acusador no tienen el carácter de definitivos.

    Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

    E.I.H. de N. -J.C.M..

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Consejo de la Magistratura de la Nación Profesionales: Dr. A.H.B., letrado en causa propia

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