Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, S. 790. XLIII

Fecha12 Febrero 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 790. XLIII.

RECURSO DE HECHO

S., B.M. s/ homicidio calificado Ccausa N° 56/05C.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por B.M.S. en la causa S., B.M. s/ homicidio calificado Ccausa N° 56/05C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por B.M.S., representada por el Dr. W.G.F.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de C.T. que intervinieron con anterioridad: Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba

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