Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, P. 366. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 366. XLII.

RECURSO DE HECHO

P., W.R. c/M., E.M..

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por W.R.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. F.D.A. y Rosa del Carmen Osi- nalde Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 98

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