Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, P. 358. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 358. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    P.C., M.I. c/L., A.M..

    Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P.C., M.I. c/ Legnazzi, A.M.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

    Asimismo, se rechaza el planteo de la actora de fs.

    401/403 vinculado con la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta

    instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por A.M.L., representada por el Dr. F.E.C., con el patrocinio del Dr. I.L.S..

    Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 32.

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