Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, G. 2172. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2172. XLII.

RECURSO DE HECHO

Graglia, I.C. c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Graglia, I.C. c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable.

C//C C//C Las costas de la ejecución serán soportadas en los tér-

minos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. representado por el Dr. F.E.G.G..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 63.

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