Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, A. 299. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 299. XLII.

RECURSO DE HECHO

Asava S.A. c/ Venavidez, M..

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asava S.A. c/ Venavidez, M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado respecto de la sentencia de primera instancia que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, ordenado que el monto adeudado se convirtiese por aplicación del principio del esfuerzo compartido a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria y declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones legales sobre refinanciación hipotecaria, el vencido dedujo el remedio federal que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios relacionados con la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de las cuestiones planteadas.

  4. ) Que, en consecuencia, las impugnaciones efectuadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con

fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado.

Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora a fs.

98/99.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.V., con el patrocinio del Dr. L.S.G..

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 72.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR