Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, R. 1497. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1497. XLII.

R. de P., S. c/ Ley, O.R. s/ ejecución de alquileres.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARivera de P., S. c/ Ley, O.R. s/ ejecución de alquileres@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. A., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.@ con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Que habida cuenta de los términos en que fue concedido el recurso extraordinario de fs. 578/585, no corresponde que esta Corte se expida respecto de la arbitrariedad de sentencia invocada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los codemandados, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los coejecutados C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés de 7,5% anual, no capitalizable, entre

moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por P.Á.C. y M.E.F.- nández de Á., patrocinados por la D.M.A.N.V., y por P.R., representados por el Dr. D.E.E., y por N.C. de R., patrocinada por el Dr. D.E.E.T. contestado por S.R. de P., patrocinada por el Dr. J.C.P.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 13

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