Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, R. 1093. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1093. XL.

R.C., R. y otro c/ R., Blanca Azucena s/ ejecución hipotecaria ejecutivo.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "R.C., R. y otro c/ R., Blanca Azucena s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII. "B., R.A. y otro c/ V., S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 22 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado en lo que respecta a la declaración de inaplicabilidad de las normas de emergencia y en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por B.A.R., con el patrocinio letrado de la Dra. S.B.O.T. contestado por R.R.C. y Damasia Camauer, representados por el Dr. E.J.T.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 3

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