Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, P. 12. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 12. XLII.

    P.S.c.C., R. y otro s/ ejecución hipotecaria.

    Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: AP.S.c.C., R. y otro s/ ejecución hipotecaria".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T.c.G., A.R. y otra", fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Que los agravios de los ejecutados atinentes a la inaplicabilidad de los coeficientes previstos en las leyes de emergencia económica (CER o CVS), se presentan como fruto de una reflexión tardía pues el punto no ha sido objeto de reproche al contestar la demanda ni al expresar agravios ante la cámara, oportunidades en que solicitaron la aplicación de las citadas leyes de emergencia (conf. fs. 119/ 122, 154/157 vta. y párrafo IV del dictamen del señor Procurador General).

    Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la parte actora y por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

    Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la parte actora a fs. 211/216.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se

    imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

    R.L.L.-.E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso extraordinario interpuesto por S.S.G. y R.C., patrocinados por el Dr. L.M.V.T. contestado por la actora, representada por el Dr. F.M.G.R. extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. F.M.G.T. contestado por S.S.G. y R.C., patrocinados por el Dr. L.M.V.T. de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 20

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