Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, G. 799. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 799. X.G., G.J. y otro c/ Biassutto, T.M. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: "G., G.J. y otro c/ Biassutto, T.M. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Costas del juicio por consignación por su orden.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por T.M.B. representada por el Dr. F.O.S.T. contestado por G.J.G. y M.A.M., representados por el Dr. G.R.V.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 109

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