Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Febrero de 2008, B. 1382. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1382. XL.

B., R.R.S. c/ Dennis, B.C. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008 Vistos los autos: A., R.R.S. c/ Dennis, B.C. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas del proceso serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por B.C.D., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.M.T. de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 57

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