Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Febrero de 2008, C. 1164. XLIII

Fecha11 Febrero 2008

S.C.Comp.1164; L.XLIII "Trajtembroit Graciela c/ Fideicomiso s/ consignación" Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, discrepan en cuanto a su competencia para entender en las presentes actuaciones (ver fs.166 y 167 y 177 y 179), donde la actora promovió juicio de consignación ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°33 contra el fideicomiso para la refinanciación hipotecaria con el objeto de cancelar la totalidad del mutuo suscripto con el fiduciario el 07/08/2004 en el proceso de ejecución hipotecaria en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 78, cuya copia se acompaña en el sub lite a fs.

15/23.

En tales condiciones se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc.7, del decreto ley 1285/58, -texto según ley 21.708-.

Debo indicar que, a fin de resolver la cuestión de competencia en examen, es preciso considerar, de manera principal, la exposición de los hechos que la peticionante efectúa en la demanda la que me referí más arriba y después y, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de su petición (v. doctrina de Fallos:305:1453; 306:1053; 308:2230; 320:46; 324:4495, entre muchos otros).

En tal contexto y desde que la pretensión objeto de autos está dirigida contra el Banco de la Nación Argentina -entidad autárquica nacional (ver artículo 1 de su Carta Orgánica, Ley 21.799)estimo que la presente cuestión debe quedar comprendida en el supuesto N° 2, de la sentencia de V.E. del 30 de septiembre de 2003, dictada en los autos caratulados

S.C.Comp. 748; L.XXXVIII "Viejo Roble SA c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa", a cuyos fundamentos corresponde remitir.

Por lo expuesto, opino que la presente causa debe remitirse al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, a sus efectos.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2008.

Es copia M.A.B. de G..

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