Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2008, C. 1362. XLIII

Fecha08 Febrero 2008
Número de registro638215

B.M.L. c/ Cons. P.. Av. F. 1484/1488 y otro s/ daños y perjuicios.

S.C.Comp. 1362. XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. N1 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35, se declararon competentes para conocer en el proceso (ver fs. 205 y 207/208). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en lo sustancial, a las consideradas por el Tribunal en el precedente de Fallos 329: 759 y, más recientemente, en dictamen del 22 de octubre de 2007, emitido por esta Procuración General, in re, C.. N° 1026, L. XLIII "T.Z.E. c/ G.C.B.A. s/ daños y perjuicios" En tales condiciones, entiendo que la causa debe ser resuelta por los jueces del fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° de la ley 24.588, 48 de la ley local 7 y 2° del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires (v. dictamen del señor P. General del 30 de agosto de 2002, in re, "M.A." [Fallos: 326:1663] y dictamen de este Ministerio Público del 29 de marzo del 2007, in re, B. 1935, L. XLII, "B., M.B. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro").

Por lo expuesto, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del Juzgado N° 11.

Buenos Aires, 8 de febrero de 2008.

M.A.B. de G..

Es copia.

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