Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 976. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 976. XLIII.

    ORIGINARIO

    Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 153 se presenta el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y promueve acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 122 y 134, incs. a y b del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, del decreto provincial 75/2003 y de la resolución general 33/04 de la Dirección General de Rentas de dicho Estado local, así como de todas las normas modificatorias y complementarias que pudieran dar sustento a la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad postal desarrollada por el Correo Oficial.

      Relata que en uso de las supuestas facultades que le confieren las normas cuestionadas, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes realiza percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos contra las acreditaciones de sumas de dinero en las cuentas bancarias de titularidad del Correo Oficial, en abierta infracción a las disposiciones de los arts.

    2. , 17 y 75, incs. 14 y 30 de la Constitución Nacional, afectando con ello la renta de correos, es decir, uno de los ingresos del Tesoro Nacional.

      Solicita que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, se decrete una medida de no innovar que obligue a la demandada y a los agentes de recaudación designados a abstenerse de ordenar o realizar percepciones o retenciones por dicho tributo, y de iniciar cualquier otra acción tendiente al cobro de tal impuesto, pues sostiene que esas retenciones no sólo significan una importante exacción económica sobre los recursos del Estado Nacional, sino también un desconocimiento de la condición de sujeto excluido del

      Correo Oficial frente al gravamen cuestionado, situación que puede conducir a la pretensión de cobro a través de los distintos mecanismos que el Código Fiscal provincial prevé para hacer efectiva la deuda de los contribuyentes morosos (arts. 70 y concordantes), con aplicación de las respectivas multas (arts. 36 y concordantes), lo cual justifica C. afirmaC la introducción del planteo cautelar en la presente acción.

    3. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, pues el planteo efectuado exige dilucidar si la potestad tributaria que pretende ejercer la Provincia de Corrientes interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en torno al Servicio Oficial de Correo que fue reasumido transitoriamente por el Estado Nacional (decretos 1075/03 y 721/04), razones que determinan que la cuestión se encuentre entre aquellas especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2°, inc. 1° de la ley 48.

    4. ) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855).

      En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

    5. ) Que en mérito a la solución que se adopta resulta

  2. 976. XLIII.

    ORIGINARIO

    Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. necesario precisar que el sub lite presenta marcadas diferencias con otros reclamos en los que este Tribunal ha denegado el dictado de medidas precautorias frente a pretensiones fiscales de los Estados provinciales, en atención al principio de particular estrictez que debe aplicarse en materia de reclamos y cobros de impuestos (conf. Fallos: 313:

    1420; 322:2275, entre otros).

    En el caso se cuestiona la constitucionalidad de las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, del decreto local y de la resolución de la Dirección General de Rentas provincial sobre la base de los cuales, según se arguye, se pretende gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad postal desarrollada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    De tal manera, adquiere preeminencia la necesidad de precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene Corrientes para ejercer el derecho de percibir de la actora el impuesto referido.

    Esa situación, diversa de la examinada en los precedentes a los que se ha hecho referencia, permite concluir que en el caso resulta aconsejable impedir el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a ejercer en supuestos que cabe calificar de ordinarios (Fallos: 314:547). Todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva o de las decisiones que pueda adoptar esta Corte en el futuro en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 198, tercer párrafo, 203 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. causa D.386.XXXV "Dorisar S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 7 de marzo de 2000).

    1. ) Que, por otra parte, la situación descripta en el caso resulta sustancialmente análoga a la planteada en la

    causa T.208.XXXIV "Tucumán, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -ENCOTEL- s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 3 de abril de 2001, en la que se dictó sentencia en sentido favorable a la posición de la actora, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial (arg. causa T.668.XL "Transnea S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar - IN1", pronunciamiento del 26 de septiembre de 2006).

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

    Correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por el plazo de sesenta días (arts. 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III.

    Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Corrientes que se abstenga de ordenar y efectuar percepciones o retenciones en concepto de ingresos brutos sobre la actividad postal desarrollada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., y también de realizar cualquier acto tendiente al cobro de ese impuesto con fundamento en los arts. 122 y 134, incs. a y b del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, del decreto provincial 75/2003, de la resolución general 33/04 de la Dirección General de Rentas y de cualquier otra norma modificatoria o complementaria, en

  3. 976. XLIII.

    ORIGINARIO

    Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. la medida en que se mantenga la situación prevista en los decretos nacionales 1075/2003 y 721/2004 con relación al Servicio Oficial de Correo. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Parte actora: Correo Oficial de la República Argentina S.A., representada por su presidente, E.R.D.C., con el patrocinio de los Dres. H.D. y P.M.K.P. demandada: Provincia de Corrientes

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