Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, A. 810. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 810. XL.

R.O.

Aranovich, M.C. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008.

Vistos los autos: "Aranovich, M.C. c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de jubilación por invalidez, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo la cámara consideró que lo resuelto por el juez de grado se ajustaba a derecho, toda vez que su decisión había sido dictada con fundamento en el dictamen del Cuerpo Médico Forense de fs. 68/71, que le reconocía a la titular una incapacidad del 68% y en la doctrina de este Tribunal sentada en la causa M.691.XXXIII.

    A., R.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, fallada el 24 de agosto de 2000, según la cual, si se tenía en cuenta el carácter progresivo de las afecciones detectadas, la falta de certeza acerca del momento en que la demandante alcanzó el 66% de incapacidad no podía ser óbice al otorgamiento del beneficio.

  3. ) Que los agravios de la demandada se dirigen a objetar lo informado por el Cuerpo Médico Forense y a formular una preferencia por los resultados de los exámenes realizados en la instancia administrativa, sobre cuya base se había denegado el beneficio, e insisten en que en autos no se ha podido establecer el porcentaje de minusvalía alcanzado a la fecha de cese laboral que, según afirma, resulta de vital relevancia para determinar la procedencia de la prestación.

    Asimismo solicita la aplicación de la tasa de interés corres-

    pondiente a la caja de ahorros común.

  4. ) Que los planteos desarrollados en el memorial, además de que no sustentan con argumentos científicos las falencias atribuidas a las conclusiones de los peritos ni dan razones que justifiquen apartarse de lo decidido, no realizan crítica alguna a lo sostenido en la jurisprudencia que sirvió de base al fallo apelado, por lo que las objeciones esgrimidas sólo importan una crítica parcial e insuficiente, ineficaz para revertir lo resuelto.

    Tampoco pueden prosperar los restantes planteos que se relacionan con la tasa de interés, pues resultan ajenos a la materia tratada en la sentencia.

    Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. R.E.B..

    Traslado contestado por la Sra. M.C.A., representada por los Dres. M.G.G. y J.A.F..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 9.

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