Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, P. 1033. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1033. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Palacio, S.R. y otros c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Palacio, S.R. y otros c/ Transportadora de Caudales Juncadella S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante ha cumplido en forma deficiente con el recaudo previsto por el art. 3°, inc. b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse las copias obrantes a fs. 2/6. Hágase saber, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la actora, representada por el Dr. Ciro Ramón Eyras Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia N° 8

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