Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, E. 173. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 173. XLIII. y otros.

RECURSOS DE HECHO

E., J.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'E., J.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires', D.500.XLIII. 'De Rosa, S.J. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; H.129.XLIII. 'H., R.P. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; L.509.XLIII.

'Lanzillota, A.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; M.872.XLIII. 'M., M.J.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; N.142.XLIII. 'N., H.J. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; P.688.XLIII. 'P.P., R. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires' y P.689.XLIII. 'Previterra, E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motiva estas presentaciones directas son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivos los depósitos conforme lo previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ccuyos pagos se encontraban diferidosC, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 de este Tribunal. N.,

tómesese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívense. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

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