Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 2011. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2011. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Cerealko S.A. s/ medidas preliminares y de prueba anticipada.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cerealko S.A. en la causa Cerealko S.A. s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no satisface los recaudos previstos en el art. 4°, ni se ajusta a lo estrictamente exigido en el art.

7°, de la reglamentación aprobada por la acordada 4/07.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 48. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Cerealko S.A., representada por el Dr. Roberto M.

Beraldi y patrocinada por la Dra. M.C.A.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal:

Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 1

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