Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, C. 1407. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1407. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Correa, D.R. s/ transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. Ac@ de la ley 23.737 Ccausa N° 7099C.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de D.R.C. en la causa Correa, D.R. s/ transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. Ac@ de la ley 23.737 Ccausa N° 7099CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.R.C., representado por la Dra.

E.D., defensora oficial Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán

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