Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, N. 508. XLI

Fecha05 Febrero 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 508. XLI.

N.G., M.I. c/M., D.J. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: "N.G., M.I. c/M., D.J. s/ ejecución de sentencia - incidente civil".

Considerando:

Que los agravios del apelante referentes a la exclusión del capital del régimen de consolidación resultan sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en la causa G.2187.XL "G., R. y otros c/ F., C.B. y otros", fallada el 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Que los restantes agravios encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto dispone que el crédito por la condena principal de autos debe quedar excluido del régimen de consolidación de deudas y revocarla en lo atinente a la forma de cancelar los honorarios profesionales.

N. y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- C.S.F. -J.C.M. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

N. 508. XLI.

N.G., M.I. c/M., D.J. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que esta Corte comparte lo expresado por la señora P.F. en su dictamen, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto dispone que el crédito por la condena principal de autos debe quedar excluido del régimen de consolidación de deudas y revocarla en lo atinente a la forma de cancelar los honorarios profesionales.

N. y remítase. E.I.H. de N. -J.C.M..

Recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ahorro y Seguros (en liquidación), representada por el Dr. M.G., en carácter de apoderado Traslado contestado por el Dr. E.G.Q., por derecho propio y en representación de la actora M.I.N.G. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.D.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 93

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