Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Febrero de 2008, M. 323. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 323. XLIII.

    M., J.H. c/ Braga, R.G. s/ ejecución - ejecutivo.

    Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 Vistos los autos: "M., J.H. c/ Braga, R.G. s/ ejecución - ejecutivo".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas sobre pesificación y la tasa de interés aplicable resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL.

    "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    Los jueces L., F. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el se- ñor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutante y, con el alcance indicado, se modifica el fallo apelado en lo que respecta a la tasa de interés aplicable.

    Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. J.H.M.T. contestado por R.G.B., patrocinado por el Dr. Omar Alberto Vidal Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 33

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