Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2007, C. 1377. XLIII

Fecha28 Diciembre 2007

V., G.R. s/denunciaS.C.C.. n° 1377 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal n° 1 de esa sección, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida a raíz del secuestro del automóvil VW Gol, cuyas chapas patentes colocadas -AZE 118- no le correspondían, y que según surge de las constancias agregadas al incidente, había sido robado en esta ciudad (fs. 1 y 2/2 vta.).

También se desprende del legajo, que N.B.M. y M.B., denunciaron haber guardado en su vivienda aquel rodado a raíz de un favor que le solicitó a este último su patrón, G.V., quien no volvió a retirarlo pese a sus requerimientos, y que por tal razón dejaron el automóvil en la vía pública, frente al domicilio de ambos, para dar luego aviso a las autoridades por temor a verse involucrados en algún hecho ilícito (ver fojas 3/3 vta., 4/5 y 6/7).

A su vez, consta que B. entregó además a la policía una camioneta Fiat Fiorino, y que según dijo, se la había dado P.S.V., esposa de G.V., para que transportara mercadería de su comercio, en el cual trabajaba. Agregó, que dado los anteriores acontecimientos tenía reparo de encontrarse implicado en algún otro hecho irregular, atento que fue incluso amenazado telefónicamente en dos oportunidades por personas relacionadas con V. y su cónyuge (14/15 vta. y 16/17 vta).

Se aprecia, además, que la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48, que conoce en el robo del automóvil VW Gol, a quien oportunamente se le dio intervención (fs. 108), consideró que no era posible imputarle a V. participación en ese hecho, y que debía ser investigado en orden al delito de encubrimiento (fs. 111/112).

Por último, surge que el denunciado realizó una presentación mediante la cual negó los hechos que le atribuyeron M. y Banys, y solicitó la restitución de la camioneta Fiat, que fue mas tarde entregada en calidad de depositaria judicial a J.N.S. (fs. 31/32) en su condición de propietaria (fs. 86/97 y 98).

El juez local, declinó su competencia con base en que corresponde a la justicia de excepción conocer acerca del encubrimiento de un delito cometido en esta ciudad, por lo que remitió la causa al juez federal (fs. 117/117 vta.).

Éste, por su parte, mediante resolución del 22 de octubre de 2007, rechazó la atribución por considerarla prematura.

Devueltas las actuaciones, la justicia provincial mantuvo su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 135).

A mi modo de ver, es de aplicación al caso la doctrina del Tribunal, según la cual el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no haya tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia n1 1213, L.XXXVII in re "F., J.S. s/encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001).

En mi criterio, esa última exigencia ha sido cumplida en el sub júdice, en tanto el juez nacional que conoce en el delito contra la propiedad tomó intervención al respecto (fs. 108/109) y, luego de ponderar los elementos colectados en sede provincial, descartó que pudiera atribuírsele participación a V. en el hurto acaecido en esta ciudad, mientras que consideró que debía ser investigado respecto del delito de encubrimiento (Competencia n° 838 L. XL, in re "Valle, A.O. s/denuncia de hurto", resuelta el 26 de octubre de 2004).

A ello cabe agregar, que de la lectura de las actuaciones no se advierte que reste la realización de medida alguna en aquel sentido (conf. C.. N° 938 L. XLI in re "Olmedo, L.M. s/ encubrimiento", resuelta el 24 de octubre de 2006).

En tales condiciones, opino que la resolución de fojas 111/112, debe ser interpretada como el auto de mérito que exige la doctrina de V.E. (conf. Fallos: 317:499; 325:950 y Competencia n1 1612, L. XXXVII in re "Ayra, C.A. s/ robo", resuelta el 16 de octubre de 2001").

Con base en las consideraciones realizadas, y atento que del incidente no resulta posible determinar el lugar de comisión del encubrimiento, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal, en cuya sección fue secuestrado el rodado (Competencia n° 1701 L.

XLI in re "C., L.N. s/encubrimiento", resuelta el 4 de julio de 2006).

Por otra parte, en cuanto a la sustitución de las chapas patentes del automotor VW Gol, por otras que no le correspondían, creo conveniente recordar que V.E. ha establecido que las infracciones al artículo 289, inciso 31, del Código Penal -según reforma ley 24.721- son de competencia de la justicia ordinaria, ya que no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos:

303:1607; 312:2347; 313:86 y 524, y Competencia n1 1497, L.XXXVII in re "R., A.E. s/encubrimiento", resuelta el 23 de octubre de 2001).

Por aplicación de estos principios, entiendo que corresponde al juez local conocer en esa infracción, en tanto que además fue en su ámbito territorial donde se incautó el automotor y se advirtió la anomalía (Fallos: 306:1711; 311:1386; 320:2778 y Competencia n1 258, L.XXXVII in re "M., C.G. s/uso indebido y falsificación de documento público y encubrimiento de robo de automotor", resuelta el 17 de julio de 2001).

Finalmente, frente a los otros hechos denunciados -tales como las presuntas amenazas recibidas por Banys (fs. 14/15 vta. y 16/17 vta.), o sus conjeturas respecto de la camioneta Fiat Fiorino, también secuestrada en autos, pienso que corresponde que aquel magistrado provincial además profundice esa investigación y, según el caso, resuelva luego de acuerdo con lo que en definitiva considere pertinente.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

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E.E.C..

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