Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Diciembre de 2007, C. 1218. XLIII

Fecha28 Diciembre 2007

S., J.O. s/encubrimientoS.C.C.. n° 1218 L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo del hallazgo, en poder de J.O.S., de un automóvil Peugeot 504 que, según surge del expediente, había sido sustraido aproximadamente un mes y medio antes en esta ciudad, y cuya investigación se encuentra a cargo del titular del juzgado instructor (ver fojas 3, 5/8, 9/18, 52 y 56).

A su vez, consta en el legajo que, además de otros documentos que fueron incautados, el imputado aportó un boleto de compraventa (ver fojas 29 y 30).

El magistrado de garantías, declinó parcialmente su competencia en orden al delito de encubrimiento, a favor del juzgado nacional que entiende en la sustracción, con base en la vinculación que existiría entre ambas conductas (fs. 90/91).

El juez capitalino, por su parte, consideró que la ausencia de testigos del hecho que investiga, sumada al tiempo transcurrido entre el robo y el hallazgo del automóvil, impedían relacionar al imputado con el desapoderamiento, por lo que rechazó la competencia atribuida (fs.

99/100).

Devueltas las actuaciones, la justicia local insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 109/110).

A mi modo de ver, los escasos elementos reunidos hasta el presente no alcanzan para encuadrar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la conducta en que habría incurrido el encausado.

En este sentido, entiendo que resulta indispensable contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que defina su situación jurídica, respecto de la sustracción, especialmente si se repara en que no surge que el magistrado nacional haya realizado ninguna medida tendiente a dilucidar ese aspecto (Fallos: 317:499 y Competencia n1 1379 L. XXXIX, in re "Amarilla, R.R.; C.R.; S.H.R. s/robo agravado", resuelta el 16 de

marzo de 2004) sin que conste que S. haya sido al menos interrogarlo acerca de las circunstancias concretas en que habría adquirido el vehículo.

Tampoco aprecio que se hubieran practicado diligencias tendientes a determinar la existencia de la operación documentada en el boleto de compra de fojas 30, pues ni siquiera se intentó localizar a la persona que aparece allí mencionada como vendedor del bien.

En mi criterio, la dilucidación de esos extremo no sólo contribuiría a definir la situación del prevenido respecto del delito contra la propiedad, sino también, según el caso, a identificar a sus autores.

Por otra parte, tiene además establecido el Tribunal que el tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del bien y su hallazgo, no constituye una pauta que autorice a desechar, sin más, la responsabilidad en que podría haber incurrido el imputado respecto del robo (conf. Competencia n° 1596 L. XLI in re "D., A.D. s/encubrimiento", resuelta el 3 de mayo de 2006); más aún cuando se trata, como el caso, de un lapso exiguo (conf. Competencia n° 1368 L. XL in re "Cruz, J.E. y otros s/robo en circunstancias del art. 163 del Código Penal", resuelta el 12 de abril de 2005).

En esta inteligencia, cabe recordar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216, entre otros), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia n1 791, L. XXXV in re "Servicios Logísticos Multimodales S.A. s/ contrabando", resuelta el 23 de mayo de 2000) circunstancia que en virtud de lo antes expuesto, no se presenta en el caso.

Sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde a la justicia nacional profundizar su investigación en el sentido señalado, a partir de los elementos recabados con motivo del hallazgo ocurrido en sede provincial (Competencia n1 1008 L. XLI, in re "M., M.V. s/encubrimiento", resuelta el 20 de septiembre de 2005), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

E.E.C..

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