Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2007, C. 1297. XLIII

Fecha27 Diciembre 2007

C.E.B. c/ Transportes Metropolitanos Gral. R.S.A. s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 23 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el señor J. a cargo del Juzgado Federal N1 4 de la referida jurisdicción provincial, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs.

48/50 y 56).

El tribunal local se declaró incompetente con fundamento en que si bien la demandada -Empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A.- aparece con ciertos rasgos de una persona de derecho privado, su paquete accionario o capital social pertenece mayoritariamente al Estado Nacional, motivo por el cual, adujo, al encontrarse comprometido su patrimonio habilita la actuación del fuero de excepción para entender en la causa (conf. art. 2, inciso 6° de la ley 48).

A su turno el magistrado federal, de conformidad a lo dictaminado por el Sr.

Representante del Ministerio Público, resistió la radicación de autos con base en que la acción se dirige contra una empresa privada a cargo del servicio ferroviario de pasajeros. Cita a su favor la doctrina de V.E. publicada en Fallos: 323:2590.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe señalar que conforme surge de la demanda, hechos a los que se tiene que atender a fin de resolver las cuestiones de competencia, la actora en su calidad de pasajera reclama a Transportes Metropolitanos General Roca S.A. la reparación de los perjuicios derivados de un accidente que sufrió como consecuencia del choque entre dos formaciones de

la referida empresa - concesionaria del servicio ferroviario urbano de pasajeros en el marco del decreto P.E.N n° 2333/ 94; contrato que fue posteriormente rescindido por el decreto P.E.N. n° 591/07.

En este contexto, estimo que resulta de aplicación a las cuestiones planteadas en la presente contienda, la doctrina de V.E. sentada en el precedente de Fallos: 323: 2590 y, más recientemente, en sentencia del 13 de marzo de 2007, en los autos:

"G.C. de Jesús c/ Transporte Metropolitano General Roca S.A. s/ daños y perjuicios", S.C.

Comp. N° 1058, L. XLII.

Por tanto, opino que corresponde dirimir el conflicto y disponer que siga entendiendo en la causa el señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 23, del Departamento Judicial de la Plata, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.

M.A.B. de G..

Es copia.

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