Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, D. 598. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 598. XL.

RECURSO DE HECHO

Dorado, N.F. s/ causa N° 5360.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por N.F.D. en la causa Dorado, N.F. s/ causa N° 5360", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la fecha en la causa L.1157.XL. "L., L.A. s/ causa N° 5400", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. H. saber y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

VO

D. 598. XL.

RECURSO DE HECHO

Dorado, N.F. s/ causa N° 5360.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la vía de hecho y devuélvase el principal al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y cúmplase. E.S.P..

DISI

D. 598. XL.

RECURSO DE HECHO

Dorado, N.F. s/ causa N° 5360.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.F.D., representado por S.M.M., defensora general sustituta Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral de Menores N° 1

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