Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Diciembre de 2007, D. 418. XLII

Fecha18 Diciembre 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 418. XLII.

RECURSO DE HECHO

De Urquieta, J.E. c/N., M.Y..

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa De Urquieta, J.E. c/N., Mafalda Yamila@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que aun cuando en la presente causa no existe pronunciamiento en las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, de las constancias de autos surge que la recurrente hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir los temas propuestos.

Que sin perjuicio de señalar que los agravios relacionados con la desestimación de las excepciones y la forma en que se impusieron las costas, remiten al examen de temas de derecho común y procesal sobre los que no se ha demostrado la arbitrariedad de lo resuelto, las restantes cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que

respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y a los intereses. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por el actor a fs. 135/136. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

D. 418. XLII.

RECURSO DE HECHO

De Urquieta, J.E. c/N., M.Y..

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Sin perjuicio de que en autos no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria, se ha oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 16.167, razón por la cual me encuentro en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos.

Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y concusión me remito por razones de brevedad.

Los agravios relacionados con la desestimación de las excepciones y la forma en que se impusieron las costas, resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, y con el alcance indicado, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por M.Y.N., representada por el Dr. P.P.M..

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 69.

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